Sunday, July 08, 2007

¿Tercera hora de castellano en Catalunya?

A los pocos días de haber iniciado su andadura el Tripartito bis el Gobierno central le puso en serios aprietos al ordenar en un decreto ley la realización de una tercera hora de castellano en Catalunya. Dicha situación suponía poner fin al modelo de immersión linguistícia basado en la prevalencia del catalán frente al castellano (tres frente a dos horas) vigente desde 1982 y generaba una auténtica controversia en el seno del Govern pues el PSC se posicionaba a favor de ampliar una hora de castellano mientras ERC e ICV-EUIA se mostraban radicalmente contrarias a acatar la orden gubernamental con lo cuál se generaba un conflicto que amenazaba la cohesión del Govern de Entesa pero que también amenazaba con convertirse en un conflicto con el Gobierno central. El conseller de educación Ernest Maragall envió un requerimiento al Gobierno para la retirada de dicho decreto ley pero tras dos meses de negociación las mismas acabaron en fracaso y el Govern presentó un conflicto de competencias ante el TC, pero ello no impedía la realización de un decreto por parte de la conselleria de educación para aplicar la norma. Tras tres meses de auténtico esperpento vodevilesco y de tirarse los platos por la cabeza finalmente el pasado 6 de junio comparecieron los tres líderes del tripartito bis para anunciar a bombo y platillo un acuerdo sobre la cuestión: los centros educativos decidirían si quieren aplicar o no la tercera hora.

Para hallar una respuesta a esta espinosa cuestión podemos ofrecer una respuesta jurídica y una respuesta política. Pero vamos en primer lugar a recurrir a la Constitución y al Estatut de Miravet porque al margen de interpretaciones políticas es lo que realmente cuenta. El articulo 27.4 de la Constitución atribuye al Estado la competencia de determinación de contenidos educativos con lo cual el decreto ley sería legal pero el artículo 132.1.2 del Estatut atribuye a la Generalitat la competencia de programación de contenidos en el primer ciclo de la enseñanza obligatoria por lo que la Generalitat tiene razón en presentar un recurso dado que su competencia ha sido invadida.

Una vez expuesta la respuesta jurídica que da la razón a la Generalitat toca explicar la respuesta política que enlaza con la jurídica. En 1982 el gobierno convergente de Jordi Pujol estableció el actual modelo de inmersión lingüística con el objetivo de normalizar la enseñanza en catalán y en consecuencia su uso social tras cuarenta años de prohibición. El propósito era lógico porque pretendía garantizar la recuperación del catalán y su estatus jurídico de igualdad con el castellano tal y como reconoce la Constitución en su artículo 3.2 pero esta situación se halló con el rechazo de un recalcitrante grupo de intelectuales en el manifiesto de los 1.000. Entre los firmantes de dicho manifiesto se hallaban Federico Jiménez Losantos, Amando de Miguel o Antonio Robles que ahora dicen que defienden la igualdad jurídica entre ambas lenguas pero lo que realmente sienten es rechazo hacia la lengua catalana. Este modelo ha estado vigente hasta el día de hoy y si bien ha logrado la normalización del catalán no ha conseguido la igualdad real en el uso de ambas habida cuenta de que el uso social del castellano es mucho mayor. Por lo tanto, dicho modelo de immersión lingüística debe continuar vigente hasta que se consiga la igualdad en el uso de ambas lenguas así que la Generalitat tiene la razón en defenderlo porque el Gobierno central ha invadido parcialmente su competencia.

Como la Generalitat no podía pedir la suspensión de la vigencia del decreto ley gubernamental al presentar el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional tuvo que elaborar un decreto para aplicar la norma del Gobierno que tras cuatro meses de elaboración ha desembocado en un auténtico despropósito jurídico y político. Hablamos de despropósito jurídico porque la obligación de Ernest Maragall era elaborar un decreto estableciendo en qué modo deben las escuelas aplicar lo ordenado por el Gobierno central y no inhibirse dejando al libre albedrío de los centros esta decisión. Y sobretodo es un despropósito político porque la Constitución y el Estatut no pueden estirarse como un muñeco de goma para satisfacer a todos los miembros de la heterogénea coalición del tripartito bis que han vendido dicho esperpento como un acuerdo que satisface a todos cuando la realidad es un bodrio que perjudica a todos: al PSC e ICV-EUIA porque les hace quedar mal ante Zapatero y les aboca a un conflicto con el Gobierno al no aplicar la normativa estatal y a ERC porque no garantiza ante sus bases la defensa del modelo de inmersión lingüístico dado que habrá escuelas que pongan punto y final al mismo. Este decreto de Ernest Maragall les ha servido a algunos dirigentes republicanos como Xavier Vendrell para justificar falsamente su permanencia en el Govern d’Entesa en plena crisis de la formación, tras el cuestionamiento de la permanencia en el mismo por parte de Joan Carretero.

Sin embargo mi opinión es que finalmente podremos conservar nuestro modelo de immersión lingüística, pues tengo la seguridad de que el TC emitirá una sentencia anulando el decreto ley del Gobierno y por lo tanto dando la razón a la Generalitat pues el Estado no posee la competencia plena en materia de contenidos educativos. Además, la misma cuestión no es nueva y ya ha coleado en otros momentos dando el TC la razón a la Generalitat en la sentencia 337 / 1994.

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