Tuesday, February 20, 2007

El pasado 18 de junio de 2006 los ciudadanos de Catalunya aprobaron su segundo Estatut de Autonomía con una participación del 48% y el voto favorable del 74% mientras se opuso al mismo el 21% de los votantes. La participación fue muy baja a pesar tanto de lo apasionado de la campaña como de los insistentes llamamientos a la participación realizados por los líderes políticos. Pero la clse política catalana no hizo un llamamiento a la participación por amor al arte, sino para blindar y legitimar al Estatut frente a una posible revisión claramente reductora por parte del Tribunal Constitucional. El Partido Popular salió claramente beneficiado por los resultados de la consulta electoral y se sintió plenamente legitimado para elaborar un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut que fue presentado a principios de agosto.

Desde aquél momento empezó a verse claramente que el debate en el seno del TC sobre el Estatut iba a ser muy largo y controvertido. Ipso facto el PP pidió la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps por haber elaborado un informe para el Institut d’Estudis Autonòmics en el año 2003 sobre las posibilidades de proyección exterior de Catalunya. El pasado 5 de febrero, el TC finalizó largas y maratonianas deliberaciones sobre la recusación del magistrado con la decisión final de aceptar la misma, con lo cuál el Estatut entraba en una situación nada favorable a una interpretación flexible puesto que los magistrados decisores pasaban de 12 a 11 y los favorables a una intepretación amplia quedaban en una minoría de 5 frente a los favorables a la intepretación restrictiva que se convertían en una mayoría de 6.

En mi opinión la recusación de Pablo Perez Tremps es acertada dado que cuando el Institut d’Estudis Autonòmics le encargó su informe el Estatut se estaba empezando a redactar y si bien es cierto que en aquél momento no era juez del Tribunal Constitucional, la finalidad de dicho informe era conocer como podía orientarse de cara a la preparación del Estatut la cuestión de la acción exterior de la Generalitat. Para dictar sentencia sobre cualquier cuestión los magistrados deben ser imparciales y juzgar estrictamente sobre lo que establezca el texto, por lo que Pablo Pérez Tremps no cumple la condición de inegibilidad exigible para dictar sentencia dado que conoce más allá del texto y con su informe participó en el proceso de cocina del Estatut, en sus prolegómemos. De esta forma su recusación está plenamente justificada con argumentos jurídicos.

El Tribunal Constitucional es el máximo garante de la Constitución, base fundamental de nuestro sistema político democrático. Por lo tanto, disfruta como institución de tan elevado rango de un carácter claramente solemne y sus decisones sean del tipo que sean están plenamente justificadas y argumentadas. Por ello es inadmisible el juego que últimamente se están trayendo con el TC políticos de uno y otro signo para arrimar el ascua a su sardina, porque están convirtiendo al TC en la Corte suprema de una república bananera latinoamericana y cuando se convierte al TC en una corte de justicia carnavalesca nuestro sistema democrático se halla en serio peligro. Por eso, el magistrado Pablo Pérez Tremps no debe dimitir tal y como insinuan algunos para que el Gobierno nombre a otro magistrado y de esta forma sea el Estatut intepretado de forma flexible, porque otros magistrados han sido recusados de sus cuasa y no han renunciado a su cargo. Tanpoco puede recusarse al magistrado Jorge Zapata por haber realizado un estudio jurídico para la Generalitat tal y como pretende José Montilla para beneficiar de forma torticera a sus intereses, devolviendo el equilibrio al TC. Si entramos en esta dinámica nuestro sistema democrático que nos ha dado la mejor etapa de prosperidad en la historia reciente estará herido de muerte.

No comments: